Información importante sobre el equipaje de mano en el transporte aéreo
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El día 6 de noviembre de 2006 entró en vigor la
nueva normativa europea de seguridad
para el equipaje de mano.
PRINCIPALES PUNTOS
No estará permitido llevar aerosoles ni envases con líquidos,
cremas, geles o sustancias de consistencia semejante en el
equipaje de mano, excepto si van en recipientes de 100 ml. como
máximo y van dentro de una bolsa de 1 litro de capacidad como máximo.
Los ordenadores portátiles, artículos eléctricos, abrigos y
chaquetas de pasajeros serán inspeccionados mediante máquina
de Rx separadamente del equipaje de mano.
En el nuevo Reglamento no hay limitación de líquidos en el
equipaje facturado. OJO, solo en el equipaje facturado.
El pasajero podrá consultar cualquier duda en los aeropuertos, en
el teléfono 902-404-704 (913-936-000), en la página Web
www.aena.es o directamente
aquí.
TEXTO COMPLETO
El lunes, 6 de noviembre de 2006, ha entrado en vigor la nueva normativa de
la Unión Europea sobre seguridad que incluye restricciones en el equipaje de mano y que afecta a todos los aeropuertos comunitarios.
El nuevo Reglamento por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunitarias de seguridad aérea implanta una serie de
restricciones en el equipaje de mano que los pasajeros han de tener en cuenta antes de volar:
Restricciones
• Únicamente se podrán transportar aerosoles y recipientes con líquidos, cremas, geles y sustancias de consistencia semejante en
envases individuales con
capacidad no superior a 100 mililitros. Estos envases han de estar
contenidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro. Dentro de los productos que deberán introducirse en la bolsa indicada se incluye, a título de ejemplo:
• Agua y cualquier otra bebida, sopas, jarabes, etc.
• Geles (de baño, shampoo, acondicionador, etc.)
• Cremas (faciales, corporales, de manos, dentífrica, etc.)
• Colonias, perfumes y lociones.
• Gel en barras (desodorantes, etc.).
• Aerosoles o contenedores presurizados (desodorantes, espumas o gel de afeitar).
• Otros artículos de consistencia semejante.
• Los ordenadores portátiles y otros artículos eléctricos/electrónicos de gran
tamaño se retirarán del equipaje de mano antes de pasar el control y se
inspeccionarán por separado.
• Los abrigos y chaquetas de los pasajeros serán inspeccionados como piezas de equipaje de mano separadas.
El Reglamento establece una serie de excepciones a los casos anteriores:
Excepciones
o Se podrá llevar en el equipaje de mano medicamentos, líquidos por necesidad de dietas especiales y comidas infantiles, siempre y cuando sea para su consumo
durante el vuelo. En cualquier caso, deberán presentarse en el control de embarque para su inspección.
o Una vez pasado el control de seguridad, se podrán transportar como equipaje de
mano líquidos/cremas/geles, sin limitación de cantidad, adquiridos en las áreas
comerciales situadas pasado el control de seguridad. Cuando se trate de un
vuelo directo entre aeropuertos de la UE no se requerirá bolsa especial. Cuando se trate de un vuelo con conexión en otro aeropuerto de la UE o de ida y vuelta en ese día, el vendedor los introducirá en bolsas selladas con el ticket de compra en su interior, que no deberán ser abiertas hasta la finalización del viaje.
o Todos los líquidos/cremas/geles comprados que excedan las condiciones antes
mencionadas en la zona previa al control de seguridad deberán ser facturados
con el equipaje. Cabe destacar que en el nuevo Reglamento no hay limitación a la hora de transportar líquidos/cremas/geles en el equipaje facturado.
Además de las medidas anteriores, el Reglamento de la Unión Europea establece otra medida complementaria que entrará en vigor el 6 de mayo de 2007 referida a las
dimensiones para las maletas o bolsas de viaje de mano, que no deberán exceder
de 56cm x 45cm x 25cm. En las dimensiones se incluirán asas, correas, bolsillos,
ruedas y cualquier otro elemento que sobresalga, junto con el contenido del bulto.
El equipaje de tamaño superior, como instrumentos musicales, artículos frágiles o de un valor considerable, deberá ser presentado por el pasajero en facturación para su aprobación como equipaje de mano y en el control de seguridad para ser
inspeccionado.
Para cualquier información relativa a la nueva normativa europea, el pasajero podrá consultar en las instalaciones aeroportuarias de AENA, en el teléfono
902-404-704, en la página Web
www.aena.es o directamente
aquí.
Copyright © 2006 Paulino Alonso Panero. Reservados todos los derechos.
Revisado el:
22-01-2009.
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