Conthab: preguntas más frecuentes


Tabla de contenido

  1. ¿Cómo hago la conciliación bancaria... ?

  2. ¿Cómo anulo una justificación de un libramiento a justificar...?

  3. ¿Cómo modifico el N.I.F. o el nombre de un tercero...?

  4. ¿Cómo puedo modificar un asiento de una factura pagada por caja fija y que ya ha sido justificada...?

  5. ¿Por qué, a veces, no puedo capturar las reposiciones de fondos de "caja fija" y me da el error  "suma facturas diferente a importe ADO"...?

  6. ¿Por qué, a veces, me aparece como activo un libramiento de pagos a justificar que  ya ha sido justificado...?

  7. ¿Qué hago si he pagado una factura con retención por el importe neto correcto, pero me he olvidado de retener, o bien he retenido menos de lo debido...?

  8. ¿Qué hago si he pagado unas dietas, una parte tenía retención de IRPF,  me he olvidado de retener,  he efectuado el pago por el total bruto con cargo a una sola partida, y además, el importe ya ha sido justificado y repuesto...?

  9. ¿Qué hago si he pagado una factura con retención, he retenido de menos, la "Intervención" me indica que tengo que reclamarle la diferencia al tercero, y además, el importe ya ha sido justificado y repuesto...?

  10. ¿Qué hago si he pagado unas dietas, una parte tenía retención de IRPF,  me he olvidado de retener,  he efectuado el pago por el total bruto con cargo a una sola partida, y aún no ha sido justificado...?

  11. ¿Qué hago si le he retenido a un tercero más IRPF del que le correspondía...?

  12. ¿Qué hago si he pagado duplicada una factura con retención de IRPF...?

  13. ¿Qué hago con los talones en circulación antiguos...?

  14. ¿Qué hago si he pagado una factura por su importe correcto, la contabilizo por un importe incorrecto, la justifico y me reponen por el importe justificado, también incorrecto...?

¿Cómo hago la conciliación bancaria...?

Prólogo
La conciliación bancaria podríamos considerarla como la pieza clave de la gestión contable de las habilitaciones. Podemos tener la contabilidad en perfecto orden, pero si no tenemos cuadrada la conciliación, de nada nos vale. Desgraciadamente, hay algunas habilitaciones con graves problemas de conciliación, arrastrados desde tiempos inmemoriales, y de difícil solución. Por ello, mi consejo es hacer la conciliación a diario y teniendo conexión "on line" con el banco,  esto no debería presentar ningún problema.
Pasos previos
Lo primero que tenemos que hacer, es ponerle fecha de banco tanto a los pagos como a los ingresos, si es que no lo hemos hecho cuando los hemos capturado por primera vez. Vamos a empezar con los pagos. Nos vamos a la opción Modificar - Consultar / 3) Consultas y Modificaciones Comunes / 9) Conciliar Talones y Transferencias.

Como vemos, el programa nos hace dos preguntas. Primero, si solo queramos que salgan los talones y transferencias sin conciliar, normalmente contestaremos que SI, a no ser que por cualquier razón, queramos verlos todos. La segunda pregunta que nos hace se refiere a la fecha de banco de los documentos que vamos a conciliar, llegados a este punto tomamos el extracto bancario y miramos la fecha de operación del banco, de los talones o transferencias de un día determinado y la escribimos. A continuación nos saldrá esta pantalla.

Con la barra espaciadora, iremos marcando los talones o transferencias que han sido cobrados en esa fecha, en el ejemplo 22-08-02, una vez hayamos acabado pulsamos la tecla <Esc>, el programa nos pregunta si queremos cambiar la fecha de los registros marcados, contestamos que SI y seguimos poniendo otras fechas de banco o bien pulsamos <Esc> para terminar.
A continuación, procederíamos de la misma forma con los ingresos, en la opción 0) Conciliar Ingresos.
He de hacer una aclaración, y es que a partir de la versión 12.10, el programa detecta si vas a poner una fecha de banco anterior a la fecha contable, pues lo lógico es que sea igual o posterior. De todas formas, lo deja a tu elección, pero mi consejo es que NO le pongas una fecha bancaria anterior.
El proceso de la conciliación
Ahora, ya podemos proceder a efectuar la conciliación, para ello nos vamos a la opción Salidas por Impresora / 1) Listados Oficiales / 7) Conciliación Bancaria.

A continuación entramos a la opción nº 1) Capturar Datos Básicos - Efectuar Procesos.

Normalmente, solo cambiaremos la "Fecha de la Conciliación" y el "Saldo según Banco". Ya hemos dicho que la conciliación la puedes hacer día a día, así que la fecha no tiene porque ser el último día de un mes, puede ser un día cualquiera, otra cosa es la conciliación oficial que vayas a presentar ante tu "Intervención Delegada".
En la séptima línea, el programa te hace la pregunta ¿Sobrescribo incidencias de ingresos y pagos anteriores al 2002?. Esto se refiere a las incidencias (talones en circulación, etc.) que arrastras de años anteriores y que estaban en pesetas. Como has tenido que introducirlas de forma manual convirtiendo su importe a euros, siempre deberías contestar que NO, para evitar el tener que escribirlas de nuevo. Solo deberías borrarlas cuando corresponda (una vez se haya cobrado el talón o lo que sea), dentro de su apartado correspondiente, pulsando las teclas Ctrl y F9.
Una vez capturados todos los datos, pulsamos F2 para efectuar el proceso. Al acabar, se nos abrirá una pantalla como esta:

En este caso, mala suerte, vemos que está descuadrada en 0,50 euros, así que nos toca trabajar. El problema puede residir en cualquiera de los apartados de las incidencias. En este caso vamos a suponer que hay cincuenta céntimos de un cargo bancario erróneo y que nos hemos olvidado de anotarlo en el apartado de "Pagos anotados en el BANCO y no anotados en el LIBRO". Hacemos la anotación correspondiente.

Para comprobar si el resultado es correcto, nos vamos al apartado nº  7) Estado actual de la Conciliación, y comprobamos el resultado. No vayamos a cometer el error muy común, de efectuar de nuevo el proceso, pues en este caso nos "cargaríamos" parte de las incidencias que hayamos metido a mano.

Ya por fin, vemos que está OK, y podemos proceder a imprimirla para enviarla a la Intervención Delegada.
En caso de descuadre, mi consejo es que vayas conciliando día a día o bien de 7 en 7 días, es decir, intervalos cortos, para poder acotar el error. De todas formas, los errores pueden tener múltiples procedencias y solo la experiencia te irá abriendo los ojos.
Y para terminar, te repito de nuevo el consejo: HAZ LA CONCILIACIÓN A DIARIO.

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¿Cómo anulo la justificación de un libramiento a justificar...?

Supongamos que tenemos un libramiento a justificar por importe de 1000 euros, hemos pagado facturas por importe de 975 euros y a la hora de justificar, reintegramos los 25 euros que nos quedan.  Más tarde nos viene reparada la cuenta justificativa porque en una de las facturas nos hemos equivocado y le hemos pagado 10 euros de más a un tercero. ¿Qué podemos hacer?.
En primer lugar, tenemos que anular la justificación. Nos vamos a Modificar-Consultar / Consultas específicas de Libramientos / Modificaciones globales de Libramientos / Anular justificación.

El programa nos pedirá el nº de operación del PICCAC del libramiento cuya justificación queremos anular, si no nos acordamos pulsa la tecla F5 y te aparecerá una tabla con todos los libramientos que nos han ingresado. Acostúmbrate a usar la tecla F5 que te será de gran utilidad y la tienes activa en muchas opciones del programa.

Una vez anulada la justificación, ya podremos contabilizar los 10 euros que nos habrá devuelto el tercero, efectuando un asiento de "Ingreso en la c/c por pago indebido". A su vez, tendremos que reintegrar dicho importe al tesoro y efectuar un asiento del tipo "Rendición de Cuentas con Reintegro".
Por último hacemos una nueva liquidación en la cual ya nos aparecerán tanto el ingreso de los 10 euros en la c/c, como el reintegro al tesoro de dicha cantidad.

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¿Cómo modifico el N.I.F. o el nombre de un tercero...?

Parece simple, pero es algo que se suele preguntar muy a menudo. En primer lugar, tienes que ir a la pantalla principal del programa y escoger la opción nº 3 "Gestión Fichero de Terceros"

A continuación te vas a Consultas y Modificaciones / Global Códigos-Nombres.

He de decirte que pulsando la tecla F1, el programa te da una pantalla de ayuda donde te lo explica perfectamente. De cualquier forma, lo voy a explicar de nuevo:
- Si solo quieres modificar el NIF, rellena solamente los campos de NIF ANTIGUO y NIF NUEVO.
- Si solo quieres modificar el nombre, rellena solamente los campos de NOMBRE NUEVO y NOMBRE ANTIGUO.
- Y lógicamente, si quieres modificar las dos cosas, pues rellenas los cuatro campos.
Ten cuidado, sobre todo si vas a modificar el nombre, en escribir el antiguo con "pelos y señales" pues por cualquier pequeño detalle que se te olvide el programa te dirá que no lo encuentra.

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¿Cómo puedo modificar un asiento de una factura pagada por caja fija y que ya ha sido justificada...?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. Vamos allá. En primer lugar nos vamos a Modificar-Consultar / 3) Consultas y Modificaciones Comunes / 1) Consultar - Modificar por Nº de Registro.

Escogemos el nº de registro correspondiente a la factura, que en este caso va a ser el 301. En el campo Nº PICCAC vemos que pone * .260802. ¿Qué quiere decir esto?, pues como tiene delante un asterisco, quiere decir que está justificada, pero todavía sin reponer, y que la fecha de justificación es  26-08-2002.

Tomamos nota de todo esto y ahora nos vamos a Salidas por Impresora / 1) Listados Oficiales / C) Justificación Facturas de Caja Fija-Preparar. Ponemos los datos de la partida, si no nos acordamos pulsando la tecla F5 nos aparecerá una tabla con todas las partidas, después ponemos la fecha de justificación (recuerda que era 26-08-02), y por último nos pregunta si se trata de una modificación y le ponemos que SI. La pantalla nos quedaría algo parecido a esto:

A continuación nos saldría esta pantalla:

Pulsamos la barra espaciadora para quitar el asterisco, le damos a la tecla <Esc> y el programa nos pregunta si queremos efectuar el proceso definitivo, contestamos que SI. Ya tenemos anulada la justificación de esta factura.
A continuación, nos vamos de nuevo a consultar por nº de registro y como vemos, el campo Nº PICCAC ya está en blanco, con lo cual podemos hacer la modificación que queramos. De hecho, como podemos ver en la siguiente pantalla, hemos modificado el importe y hemos puesto 1.250,25 euros.

Una vez hecha la modificación, pulsamos F2 y la grabamos.  Y por último procederíamos a justificarla de nuevo.

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¿Por qué, a veces, no puedo capturar las reposiciones de fondos de "caja fija" y me da el error "suma facturas diferente a importe ADO"...?

Vamos a suponer que tenemos un ingreso por importe de 1.524 euros correspondiente a una reposición de fondos de la clasificación económica 230.02 y que al grabar el asiento nos da el fatídico error de "suma facturas diferente a importe ADO".
Este es también un error bastante frecuente y se suele producir principalmente por tres causas que pasaremos a describir.
1) Porque tenemos más de una justificación pendiente de reponer de la partida en cuestión, la 230.02. Como vemos en la imagen anterior, la fecha de justificación la tenemos en blanco, esto sería válido si solo tuviéramos una justificación de esa partida, pero como en el caso que nos atañe tenemos más de una, lo que debemos hacer es poner la fecha correcta en que se emitió el certificado de justificación. Para más seguridad, podemos consultar la fecha y el importe en la opción Modificar-Consultar / Consultas Específicas de Caja Fija / Certificaciones expedidas pendientes de reponer:
2) Porque, nos hemos equivocado en el importe, quizás hemos hecho alguna modificación después de emitir el certificado o simplemente nos hemos "cargado" la justificación sin darnos cuenta. Lo mejor es efectuar la misma consulta del apartado anterior y ver las fechas e importe correctos de los certificados de justificación pendientes de reponer correspondientes a dicha partida.
3) Por último, puede haber ocurrido que hayas salido del programa de una forma anormal, a causa de un corte de luz, bloqueo del ordenador, u otra causa por el estilo.
En este caso, te vas a Utilidades-Configuraciones / Indexar Ficheros, y después Desactualizar-Actualizar. Con estas dos operaciones se suelen resolver muchos problemas.

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¿Por qué, a veces, me aparece como activo un libramiento de pagos a justificar que ya ha sido justificado...?

Supongamos que tenemos un libramiento a justificar por importe de 1.000 euros, nos gastamos hasta el último céntimo, y enviamos la cuenta justificativa a Intervención. Más adelante, nos ingresan otro libramiento de la misma partida y cuando vamos a contabilizar una factura nos aparece una ventanita para que escojamos entre dos números de libramiento. ¿ Qué ha ocurrido ?. Pues que casi con toda seguridad te has olvidado de efectuar un asiento del tipo 6: Rendición de Cuentas sin Reintegro.
Efectivamente, ocurre que aunque nos hayamos gastado todo el dinero del libramiento, tendríamos que haber hecho un asiento del tipo 6, para que el programa interprete que el libramiento ya ha sido justificado.

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¿Qué hago si he pagado una factura con retención por el importe neto correcto, pero me he olvidado de retener, o bien he retenido menos de lo debido...?

Vamos a suponer que tenemos una factura de 100 euros con una retención del 18% de IRPF ,  que serian 18 euros, y hemos contabilizado, por equivocación, un pago del tipo "I" - Pago de facturas sin retención - por el importe neto de la factura (82 euros). ¿Qué podemos hacer para solucionarlo sin tener que anular el asiento?
La solución es bien fácil, tienes que efectuar un asiento de pago de facturas con retención de IRPF (tipo "J") con cargo a la misma aplicación presupuestaria.
En fecha contable pones la misma del primer pago así como el mismo número de talón, N.I.F. y nombre del tercero.  En importe neto pones aunque sea 0,01 euros y en importe retención, los 18 euros.
Una vez grabado, tomas nota del nº de registro, te vas a consultar-modificar por nº de registro,  modificas el importe neto y le pones 0,00 euros,  y por último F2 para grabar la modificación.
Esta solución también serviría para el caso de que hubieras hecho un asiento con una retención menor de la debida, aún siendo correcto el pago neto que le has hecho al tercero. Por ejemplo: pagas un neto de 10 euros (correcto), retienes 1 euro ,  y resulta que el bruto de la factura eran 12 euros. Como ves, la suma del neto + retención serían 11 euros (mal), por lo cual tendrías que hacer un asiento complementario de 1 euro bruto con el mismo importe de retención; de esta forma el total bruto serían 12 euros (correcto).

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¿Qué hago si he pagado unas dietas, una parte tenía retención de IRPF, me he olvidado de retener, he efectuado el pago por el total bruto con cargo a una sola partida, y además, el importe ya ha sido justificado y repuesto...?

Este es uno de los casos mas complejos de resolver, sino el que más, y desde aquí doy mi agradecimiento a la habilitada de la Consejería de Presidencia, Begoña Echaburu Blanco, por su inestimable colaboración en la resolución del problema.
Antes que nada, tendrías que enviarme las bases de datos. Ya sabes, "pinchas" en el icono de "Preparar ficheros para envío por e-mail", y después creas un mensaje y adjuntas el fichero comprimido o bien me lo envías a través del formulario de la página principal de esta web.
Supongamos que hemos pagado 100 euros por la partida 230.02 y de estos 100 euros, 10 teníamos que haberlos pagado por la 230.03 con una retención de 1 euro. De esto se deduce que hemos hecho un talón por importe de 100 euros cuando tenía que haber sido por 99. Y además, ya hemos justificado la cuenta y nos han repuesto el total, o sea, los 100 euros, por la 230.02.

¿Cómo hay que proceder ?

1) Rectificar el asiento inicial del pago por la 230.02  y ponerle 90 euros. Esto tendría que hacerlo yo, pues el programa no lo admite al existir una reposición.
2) Hacemos un asiento del tipo J) Pago de facturas con retención, por la 230.03, con los mismos datos que el asiento anterior (nº talón, fecha contable, etc.) por importe de 9 euros netos y 1 euro de retención = 10 euros brutos. Con esto, el talón nos quedaría por un importe de 99 euros (los 90 del punto 1 + los 9 netos de este asiento) en vez de los 100 que le pagamos y que aparecen en el extracto bancario. No pasa nada, veremos más adelante, a partir del punto 7, como solucionarlo.
3) Rectificamos el asiento de la reposición de la 230.02 ( esto lo haría yo) y le ponemos 90 euros.
4) Hacemos una justificación ficticia del asiento del punto nº 2.
5) Hacemos un asiento de reposición de la 230.03 por importe de 10 euros, poniéndole como fecha del certificado de justificación la del punto nº 4, el resto de los datos (nº del ADO de reposición y fecha contable) los mismos del asiento del punto nº 3.
6) Le reclamamos al tercero el importe de 1 euro correspondiente al IRPF no retenido en su momento. A partir de aquí, tenemos dos soluciones, primera la de los puntos 7 y 8, segunda la del punto 9.
7) Hacemos un asiento del tipo M) Bajas-Devoluciones del Anticipo de Caja Fija por importe de 1 euro, con el mismo nº de talón y fecha de los asientos de los puntos 1 y 2 . De esta forma, el importe del talón nos quedaría en 100 euros.
8) Hacemos un asiento del tipo G) Ingreso del Anticipo de Caja Fija, por importe de 1 euro, con la fecha contable y de banco en que el tercero nos ha devuelto el importe de 1 euro.
9) La solución alternativa es anotar una incidencia en el apartado 3) "Edición pagos banco no anotados en el libro", de la conciliación bancaria, por importe de 1 euro y fecha la del talón original, y otra incidencia en el apartado 5) "Ingresos anotados en el banco y no anotados en el libro", por el mismo importe y con la fecha en que el tercero nos hizo el ingreso. De esta forma quedaría compensada una incidencia con la otra. Esta solución es la que escogió Begoña para solucionar el problema en su contabilidad. Yo, personalmente, me quedo con la anterior.

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¿Qué hago si he pagado una factura con retención, he retenido de menos,  la "Intervención" me indica que tengo que reclamarle la diferencia al tercero, y además, el importe ya ha sido justificado y repuesto...?

Esta es una variante del caso anterior, algo más simple de resolver.
Antes que nada, tendrías que enviarme las bases de datos. Ya sabes, "pinchas" en el icono de "Preparar ficheros para envío por e-mail", y después creas un mensaje y adjuntas el fichero comprimido o bien me lo envías a través del formulario de la página principal de esta Web. También puede ocurrir que la factura esté sin justificar, en este caso podrás hacerlo sin mi intervención.
Supongamos que hemos pagado 10 euros brutos por la partida 230.03 con una  retención de 1 euro. De esto se deduce que hemos hecho un talón por el importe neto de 9 euros. Más adelante, la "Intervención" nos advierte que deberíamos haberle retenido 2 euros en vez de 1 y que tenemos que reclamárselo al tercero para su posterior liquidación a la "Agencia Tributaria". Como vemos, se trata de que conste dicho importe en la cuenta de IRPF y que al año siguiente podamos emitir un certificado de retenciones correcto.

¿Cómo hay que proceder?

1) Rectificar el asiento inicial ( esto lo tendría que hacer yo, en caso de que ya esté justificado). En el importe de la retención hay que poner 2 euros en vez de 1, y en el importe neto ponemos 8. Con esto, el talón nos quedaría por un importe de 8 euros en vez de los 9 que le pagamos al tercero y que aparecen en el extracto bancario. El total bruto continúa en 10 euros. No pasa nada, veremos a continuación como solucionarlo.
2) Le reclamamos al tercero el importe de 1 euro correspondiente al IRPF no retenido en su momento. A partir de aquí, tenemos dos soluciones, primera la de los puntos 3 y 4, y segunda, la del punto 5.
3) Hacemos un asiento del tipo M) Bajas-Devoluciones del Anticipo de Caja Fija por importe de 1 euro, con el mismo nº de talón y fecha del asiento del punto 1. De esta forma, el importe del talón nos quedaría de nuevo en 9 euros.
4) Hacemos un asiento del tipo G) Ingreso del Anticipo de Caja Fija, por importe de 1 euro, con la fecha contable y de banco en que el tercero nos ha devuelto el importe de 1 euro.
5) La solución alternativa es anotar una incidencia en el apartado 3) "Edición pagos banco no anotados en el libro", de la conciliación bancaria, por importe de 1 euro y fecha la del talón original, y otra incidencia en el apartado 5) "Ingresos anotados en el banco y no anotados en el libro", por el mismo importe y con la fecha en que el tercero nos hace el ingreso. De esta forma quedaría compensada una incidencia con la otra.

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¿Qué hago si he pagado unas dietas, una parte tenía retención de IRPF, me he olvidado de retener, he efectuado el pago por el total bruto con cargo a una sola partida, y aún no ha sido justificado...?

Este es una variante de los dos casos anteriores,  mucho más simple de resolver, al no estar ni justificado ni, lógicamente, repuesto.
Supongamos que hemos pagado 100 euros por la partida 230.02 y de estos 100 euros, 10 teníamos que haberlos pagado por la 230.03 con una retención de 1 euro. De esto se deduce que hemos hecho un talón por importe de 100 euros cuando tenía que haber sido por 99.

¿Cómo hay que proceder?

1) Rectificamos el asiento inicial del pago por la 230.02  y le ponemos 90 euros.
2) Hacemos un asiento del tipo J) Pago de facturas con retención, por la 230.03, con los mismos datos que el asiento anterior (nº talón, fecha contable, etc.) por importe de 10 euros netos y 1 euro de retención = 11 euros brutos. Con esto, el talón nos quedaría igual, por un importe de 100 euros (los 90 del punto 1 + los 10 netos de este asiento).
3) Nos surge un nuevo problema, y es que el total bruto de la dieta quedaría en 101 euros ( 90 por la 230.02 + 11 por la 230.03) en vez de 100, que sería lo correcto. Por lo tanto, hay que reclamarle 1 euro al tercero para solucionarlo.
4) Una vez te devuelvan el dinero, haces el asiento tipo K) Ingreso en la C/C por pago indebido, por importe de 1 euro, con lo cual el bruto total de la dieta quedaría en el importe correcto de 100 euros.
5) A la hora de justificar por la 230.03, no te olvides de "marcar" tanto el pago como el ingreso, para que la cosa quede compensada.
Por último, quería comentar, que el caso ha sido resuelto a medias con Laureano Hernández Montesdeoca de la Academia Canaria de Seguridad.

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¿Qué hago si le he retenido a un tercero más IRPF del que le correspondía...?

Supongamos que hemos pagado una factura de 100 euros (importe bruto), y hemos retenido 18, pero resulta que lo correcto hubiera sido retener 15. Lo vemos en la siguiente captura de pantalla:
Solo podremos solucionarlo en el caso de que todavía no hayamos hecho la liquidación a Hacienda. Simplemente haríamos un asiento por importe de 3,00 euros, en Operaciones Comunes Extrapresupuestarias / 8) Pago de IRPF al Tesoro, y en vez de pagárselo a la Agencia Tributaria, lo haríamos directamente al tercero. Lo podemos ver en la siguiente imagen:
Una vez hayamos liquidado a Hacienda, vemos como queda saldada la cuenta de retenciones de IRPF:

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¿Qué hago si he pagado duplicada una factura con retención de IRPF...?

Supongamos que has hecho dos pagos a un tercero por un importe de 85 euros netos, con una retención de 15 euros en ambos casos.
El primero de los pagos, lógicamente, lo dejas como está.
El segundo, debes anularlo poniendo cero euros tanto en el importe neto como en la retención. A continuación, haces un nuevo asiento pero sin retención de IRPF, por importe de 85 euros, y con el resto de los datos exactamente iguales (nº de talón, fecha contable, etc.).
Por último, tienes que reclamarle al tercero la devolución de los 85 euros pagados de más y una vez ingresados, los contabilizas como "Ingreso en la C/C por Pago Indebido".
Cuándo vayas a justificar, acuérdate de incluir tanto el pago indebido como el ingreso.
Gracias a Laureano Hernández Montesdeoca de la Academia Canaria de Seguridad por ayudarme en la solución definitiva.

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¿Qué hago con los talones en circulación antiguos...?

Estamos hablando de talones que llevan en circulación un número determinado de años sin haber sido cobrados y que en la conciliación bancaria  aparecen en el apartado "Pagos anotados en el Libro y no anotados en el Banco".
En el caso de que quieras anularlos, aparte de hacer las gestiones correspondientes en el banco y consultarlo con tu Intervención Delegada, simplemente tendrás que devolver al Tesoro  la totalidad de los importes de esos talones. Date cuenta que es un dinero que tienes en el banco pero que realmente no lo has gastado ni lo vas a gastar, y por lo tanto procede su devolución a Hacienda.
Así pues, en la conciliación bancaria del mes que vayas a efectuar la devolución, en el apartado nº 3 (edición pagos banco no anotados en el libro), tienes que poner la devolución, con lo cual quedaría compensado con  los talones en circulación que vas a anular y que están anotados en el apartado 4 (edición pagos libro no anotados en el banco).
En la conciliación del siguiente mes, una vez hecha la devolución al tesoro y la anulación de los talones, procedes a borrar los asientos correspondientes (teclas Ctrl y F9) en los apartados 3 y 4 de las incidencias de la conciliación; lo comido por lo servido.

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¿Qué hago si he pagado una factura por su importe correcto, la contabilizo por un importe incorrecto, la justifico y me reponen por el importe justificado, también incorrecto...?

Supongamos que hemos pagado un talón de 25 euros con cargo a la partida 220.01 pero a la hora de contabilizarlo lo hago por un importe de 30,40. Justificamos esta factura y nos reponen por el importe incorrecto.

¿Cómo hay que proceder?

1) Como ya está justificado y repuesto, yo tendría que rectificarte el asiento incorrecto y poner la cantidad de 25 euros.
2) A continuación hago lo mismo con el asiento de la reposición, poniendo 25 en vez de 30,40.
3) Cuando vayas a hacer la conciliación a final de mes, supongamos al 31 de Agosto, para que te cuadre, en el apartado Ingresos anotados en al Banco y NO anotados en el Libro, tienes que añadir una incidencia por el importe de 5,40.
4) Lógicamente ese importe tienes que devolverlo a la Tesorería. Una vez hecha la devolución, en la conciliación al 30 de Septiembre dicha cantidad pasaría a ser una incidencia del apartado Pagos anotados en el Banco y NO anotados en el Libro pero al compensarse con la incidencia del punto 3, la cual tendrías que borrar en la conciliación al 30 de septiembre, tampoco haría falta que la añadieras.
5) Por ultimo, y en mi modesta opinión, a efectos de la contabilidad de Intervención, los 5,40 euros deberían contabilizarse en la partida 381.00 del Presupuesto de Ingresos (Reintegros de Ejercicio Corriente) pero eso ya es otro cantar que no nos atañe.

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Copyright © 2002-2008  Paulino Alonso Panero. Reservados todos los derechos.
Revisado el: 02-09-2008.
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